Estatutos

Las normativas de nuestra fundación.

    Artículo Segundo:

    La Fundación tiene por objeto afianzar y desarrollar una cultura urbanística a través del diálogo de los distintos actores que operan en la ciudad. Se busca poner en contacto, difundir y potencia la acción de pensadores y profesionales, centros universitarios y educativos en general, asociaciones profesionales y científicas, organismos públicos de gobierno, planeamiento y asistencia social, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, asociaciones vecinales, organizaciones asistenciales laicas o religiosas, entes de cooperación internacional, empresas cuyos servicios tienen influencia sobre la ciudad y el ambiente y todo otro actor pertinente, tanto en la República como en el extranjero, siendo esta enunciación enumerativa y no taxativa. El accionar de la Fundación se manifestará a través de la promoción de encuentros, seminarios y eventos en general, publicaciones eventuales o periódicas, escritas, radiales, televisivas, otorgamiento de becas de estudio y publicación y apoyo a centros, programas o grupos de investigación y educacionales en general y en particular aquellos que tienen como sede la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires. Aunque el interés de la Fundación es el tema urbano en general y por lo tanto las ciudades de distintos tamaño de la República Argentina en particular su acciones se centrará preferentemente en el Área Metropolitana de Buenos Aires.